martes, 22 de febrero de 2011

mercados de competencia perfecta e imperfecta + ley de competencia economica

 Los mercados de competencia perfecta
Libre concurrencia. Ningún agente puede influir en el mercado. El número de compradores y vendedores es muy alto y las cantidades producidas o demandadas por cada uno de ellos son tan pequeñas en relación con el total que su influencia sobre los precios es inapreciable. (Ningún fabricante individual ni ningún comprador de trigo puede influir sobre el precio). Para que haya libre concurrencia es imprescindible la libertad de entrada y salida en las industrias, es decir, que no haya barreras que impidan a una empresa dedicarse a producir cualquier cosa. (Cualquier empresario que lo desee puede destinar su capital a la fabricación de trigo).  La expresión "industria" indica el conjunto de empresas que se dedican a producir el mismo bien.

Homogeneidad del producto. Para que haya libre competencia es necesario que el consumidor sea indiferente a comprar el producto de una empresa o de otra, por tanto los productos tienen que ser exactamente iguales; sólo así se hará realidad que si una empresa pusiera el precio por encima del establecido por el mercado, los consumidores dejarían de comprarlo. La homogeneidad debe incluir todas las condiciones de venta tales como garantías o financiación. En la realidad, como todos sabemos, las empresas tratan de diferenciar sus productos mediante campañas publicitarias, envases llamativos o pequeños cambios en el diseño o la composición. Es más, una de las principales virtudes de la libre competencia es precisamente el esfuerzo que obliga a todas las empresas por mejorar continuamente sus productos tratando de diferenciarse por su mayor calidad o menor precio.

Información y racionalidad de los agentes. En los mercados de libre competencia los agentes económicos conocen los precios de todos los productos y factores, sus características y la existencia de posibles sustitutos. En el momento de decidir entre diferentes alternativas, los consumidores elegirán aquellas que maximicen su utilidad y los productores las que maximicen sus beneficios.







La competencia imperfecta, los fallos del mercado y el monopolio
Se puede afirma que la competencia imperfecta es primordialmente efecto de la capacidad de los empresarios en influir en grado en el precio de mercado de su producto.

Las grandes empresas, en el grado que controlan significativamente el precio de sus productos son las responsables de la competencia imperfecta, paralelo a esto, lo logran a razón de que capacidad innovadora para contar con la mejor oferta.

La inventiva, la investigación y las innovaciones son pagadas por las grandes empresas quienes ven una ventaja respecto a la competencia en ello, por lo que son el móvil del progreso y motor del desarrollo técnico y tecnológico, como en el incremento del confort en la sociedad, no obstante no del bienestar social.

Las empresas en el grado que influyen en el mercado para lograr mejores precios gracias al desabasto que pueden controlar, también son responsables en grado de la polarización del ingreso en su distribución social distante de una norma democrática, de la carestía y de la pobreza.

La razón de influir en su precio es lo describe la relación que hay entre la elasticidad de la demanda y el ingreso marginal, esto es, entre las distintas situaciones que pueden causar distintos niveles de los precios de los productos respecto a sus ingresos netos.

La curva de demanda  se vuelve inelástica en el caso de la competencia imperfecta y como caso extremo cuando se tiene un monopolio.

Estas relaciones se describen como:

1.      La curva de demanda es elástica donde el Ingreso marginal es mayor a cero, por lo que un incremento en el precio causa un aumento proporcionalmente menor en los beneficios de la empresa
2.      La curva de demanda unitaria donde el Ingreso marginal es cero por lo que los incrementos en los precios no afectan el monto de beneficios de la empresa.
3.      La curva de demanda es inelástica donde el ingreso marginal es menor a cero, lo que implica que el incremento del precio causa mayores beneficios a la empresa.

Los casos de competencia imperfecta son:

1.      el Oligopolio.
2.      la Competencia monopolística.
3.      el Duopolio.
4.      el Monopolio (puro y legal)

Casos especiales son el monopsonio, la colusión y la cartelización.

En la competencia imperfecta queda disociado el óptimo de la empresa (IMg = CMg), del equilibrio del mercado (P = IMe = CMg), por lo que el mercado no se vacía, hay un desabasto planeado y por ello una pobreza planeada.

Hay dos relaciones de eficiencia empresaria de maximización, el punto donde el ingreso total es el máximo se da donde el Ingreso Marginal es cero (0), y el punto óptimo de la empresa donde se tiene el máximo beneficio (o ingreso neto), que es donde el Costo marginal se iguala la Ingreso marginal (CMg = IMg).

Los mercados son imperfectos básicamente por dos razones:

1.      cuando las empresas desabastecen el mercado dada la razón de costes decrecientes en la producción y el incremento de los Ingresos marginales a escalas de producción menores.

2.    por que existen barreras de entrada para las empresas posibles competidoras en los mercados.


Autor:  Jorge Isauro Rionda Ramírez 



REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente instrumento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica, que en lo sucesivo se denominará Ley.

Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley.

ARTÍCULO 2.- Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos de la Comisión, salvo por la información confidencial, deben ser publicados en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser difundidos y compilados en cualquier otro medio. Las resoluciones deben ser publicadas dentro de los quince días siguientes a su notificación.

Los criterios técnicos además deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 3.- Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, los plazos que prevén la Ley y este Reglamento, empezarán a correr a partir de la fecha en que el documento de que se trate se reciba en la oficialía de partes de la Comisión, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 4.- Las promociones y documentos deben presentarse únicamente en la oficialía de partes de la Comisión dentro del calendario y horario que publique la Comisión.
 

Capítulo II
De las Prácticas Monopólicas

ARTÍCULO 9.- Son indicios de la existencia de una práctica monopólica absoluta, las instrucciones o recomendaciones que emitan las cámaras empresariales o asociaciones a sus agremiados, con el objeto o efecto de realizar las conductas previstas en el artículo 9o. de la Ley.

Son indicios de la realización de las conductas a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de la Ley, entre otros, que:

I.     El precio de venta ofrecido en territorio nacional por dos o más competidores de bienes o servicios susceptibles de intercambiarse internacionalmente, sean sensiblemente superiores o inferiores a su precio de referencia internacional, excepto cuando la diferencia se derive de la aplicación de disposiciones fiscales, gastos de transporte o de distribución, y

II.    Dos o más competidores establezcan los mismos precios máximos o mínimos para un bien o servicio, o se adhieran a los precios de venta o compra de un bien o servicio que emita una asociación o cámara empresarial o cualquier competidor.

ARTÍCULO 10.- Para el caso de la práctica monopólica relativa a que se refiere la fracción VII del artículo 10 de la Ley se considerarán los siguientes elementos:

I.     La distribución del costo medio total y del costo medio variable entre subproductos o coproductos deberá tomar en cuenta las características técnicas de los procesos de producción, distribución o comercialización, así como los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera;

II.    En caso de una investigación iniciada a petición de parte, el denunciante debe presentar a la Comisión la metodología y los elementos que permitan determinar la distribución de costos en que se base la denuncia, y

III.   Se presumirá que un agente económico puede recuperar las pérdidas cuando, además de contar con poder sustancial, cuente con capacidad financiera suficiente o capacidad excedente de producción, o reputación de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados en que concurre.

Capítulo III
De las Reglas Generales para el Análisis del Mercado Relevante y del Poder Sustancial

ARTÍCULO 11.- Para determinar la participación de mercado a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley, se tomarán en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva o cualquier otro factor que la Comisión determine.

ARTÍCULO 12.- Para efectos de la fracción II del artículo 13 de la Ley, son elementos que pueden considerarse como barreras a la entrada, entre otros:

I.     Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;

II.    El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

III.   La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial;

IV.   La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

V.    Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

VI.   Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los agentes económicos ya establecidos en el mercado relevante, y

VII.  Los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.

ARTÍCULO 13.- Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la fracción VI del artículo 13 de la Ley, se deben considerar los criterios siguientes:

I.     El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

II.    La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y

III.   La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.

ARTÍCULO 14.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación el método de cálculo para determinar el grado de concentración que exista en el mercado relevante y los criterios de su aplicación.
 

Capítulo IV
De las Concentraciones

ARTÍCULO 15.- La identificación de los agentes económicos a que se refiere la fracción II del artículo 18 de la Ley, debe referirse por lo menos a los principales agentes económicos que en su conjunto abastecen al mercado relevante.

ARTÍCULO 16.- Para efectos de la fracción V del artículo 18 de la Ley, se considerará que una concentración logrará una mayor eficiencia del mercado e incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, cuando los agentes económicos demuestren que las aportaciones al bienestar del consumidor que se derivarán de dicha concentración superarán de forma permanente sus efectos anticompetitivos.

Para demostrar lo anterior, los agentes económicos pueden acreditar, entre otras, las siguientes ganancias en eficiencia:

I.     La obtención de ahorros en recursos que permitan, de manera permanente, producir la misma cantidad del bien a menor costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo;

II.    La obtención de menores costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta que separadamente;

III.   La disminución significativa de los gastos administrativos;

IV.   La transferencia de tecnología de producción o conocimiento de mercado, y

V.    La disminución del costo de producción o comercialización derivada de la expansión de una red de infraestructura o distribución.

Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden acreditar que la concentración logrará una mayor eficiencia del mercado en términos de este artículo.



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